Manuel Salinas Ordóñez La consulta popular es un mecanismo de participación democrática prevista constitucionalmente como una forma de participación y organización del poder y de este modo, puede ser convocada no sólo por el Presidente de la República o cualquier otra autoridad, sino que puede ser solicitada también por la ciudadanía, para ello se deberá cumplir con ciertos requisitos. Pueden entonces convocar a consulta popular el Presidente de la República, los alcaldes y prefectos y la ciudadanía. En todos los casos, se deberá requerir inicialmente dictamen de la Corte Constitucional, dictamen que obviamente se referirá a la constitucionalidad de las preguntas y ser favorable, para que el organismo electoral pueda convocar a la consulta solicitada. En el caso de la iniciativa gubernamental o del Presidente de la República, dispondrá en forma directa al Consejo Nacional Electoral, mientras que para que los alcaldes o prefectos puedan convocar a consultas populares requer...
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