Comentario sobre Consulta Popular Manuel Salinas Ordoñez
Manuel Salinas Ordóñez
La consulta popular es un mecanismo de participación democrática prevista constitucionalmente como una forma de participación y organización del poder y de este modo, puede ser convocada no sólo por el Presidente de la República o cualquier otra autoridad, sino que puede ser solicitada también por la ciudadanía, para ello se deberá cumplir con ciertos requisitos.
Pueden entonces convocar a consulta popular el Presidente de la República, los alcaldes y prefectos y la ciudadanía. En todos los casos, se deberá requerir inicialmente dictamen de la Corte Constitucional, dictamen que obviamente se referirá a la constitucionalidad de las preguntas y ser favorable, para que el organismo electoral pueda convocar a la consulta solicitada.
En el caso de la iniciativa gubernamental o del Presidente de la República, dispondrá en forma directa al Consejo Nacional Electoral, mientras que para que los alcaldes o prefectos puedan convocar a consultas populares requerirán de las tres cuartas partes de sus integrantes y las temáticas deberán ser de interés de su jurisdicción territorial.
La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular sobre cualquier asunto, cumpliendo con un número determinado de personas empadronadas electoralmente, así, si la consulta es a nivel nacional los solicitantes deberán contar con el respaldo mínimo del cinco por ciento de los empadronados que serían 621.921 personas y para la provincia de Loja se requiere del diez por ciento de los empadronados que serían 39.246 personas, y para una consulta a nivel del cantón Loja se requeriría el apoyo de al menos 18.789 personas.
También podrían solicitar una consulta popular los ecuatorianos residentes en el extranjero con el respaldo de 18.915 personas.
Aunque la propia Constitución estipula que se podrá consultar sobre cualquier asunto, contiene una prohibición expresa, es decir, las consultas populares no podrán referirse a tributos o a la organización político-administrativa.
La inversión económica que tiene una consulta popular debería ser considerada, con la finalidad de que no se consulten asuntos sobre los cuales es obvia la voluntad soberana, puesto que para ello se ha confiado el mandato popular a un mandatario, quien deberá tomar tales decisiones con visión crítica y transformadora pensando únicamente en el desarrollo del país. (O)
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