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Mostrando entradas de noviembre, 2017

OPINIÓN CUARTA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el  Poder Legislativo  y otro por la Función de Transparencia y  Control  Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las  competencias  del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4? OPINIÓN Si es para cambiar el proceso de justicia que como todos sabemos se la está llevando con una lentitud desastrosa y de conveniencia, creo que hay que liberar de presiones a jueces que en su momento se encuentran muy comprometidos con  grupo  empresariales y de personas que mal actúan en el país y desarrollan la  corrupción  para darle paso a nuevos profesionales con mayor  ética  y menos comprometidos.

OPINIÓN TERCERA PREGUNTA

3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del  sistema financiero  privado así como las empresas de comunicación privadas de  carácter  nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3? OPINIÓN: El  sistema  empresarial y la función de  la comunicación  no debe estar interrelacionada, ya que la participación de una televisora o  radio  debe ser manejado por un solo dependiente, pues si se deriva en lo económico habrá muchos intereses creados.

OPINIÓN SEGUNDA PREGUNTA

¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de  libertad  se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la  Ley , de acuerdo al anexo 2? Me parece un  juego  de palabras, en ambas normativas se aplica la misma garantía de comparecencia en el  proceso , a excepción de los  delitos  flagrantes.

OPINION PERSONAL

OPINION PERSONAL OPINION  PERSONAL  ACERCA DE LA PRIMERA PREGUNTA Estoy de acuerdo con la primera pregunta d evitar la caducidad de las prisiones preventivas sin justificación de causas, pero en  procesos  legales en lo particular pienso que quedaría un candado abierto a la libre  interpretación  de la normativa en sancionar a jueces fiscales y defensores públicos peritos etc. Cuando estos incurran a una falta de conformidad a la normativa expuesta. Y cuando el acusado en realidad sea inocente, qué va a pasar

Comentario sobre Consulta Popular Manuel Salinas Ordoñez

Manuel Salinas Ordóñez La consulta popular es un mecanismo de participación democrática prevista constitucionalmente como una forma de participación y organización del poder y de este modo, puede ser convocada no sólo por el Presidente de la República o cualquier otra autoridad, sino que puede ser solicitada también por la ciudadanía, para ello se deberá cumplir con ciertos requisitos. Pueden entonces convocar a consulta popular el Presidente de la República, los alcaldes y prefectos y la ciudadanía. En todos los casos, se deberá requerir inicialmente dictamen de la Corte Constitucional, dictamen que obviamente se referirá a la constitucionalidad de las preguntas y ser favorable, para que el organismo electoral pueda convocar a la consulta solicitada. En el caso de la iniciativa gubernamental o del Presidente de la República, dispondrá en forma directa al Consejo Nacional Electoral, mientras que para que los alcaldes o prefectos puedan convocar a consultas populares requer...